En las Ordenes reguladoras de cada tipo de "juego" viene el
procedimiento a seguir para reclamar una decisión de la casa con la que
no estamos de acuerdo, como por ejemplo la anulación de una apuesta.
Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida
Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.
1. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de
las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de
cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del
operador, y establecerá en las reglas particulares del juego los
procedimientos y medios que permitirán a los participantes la
presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o
direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de
presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de
las mismas por parte del operador.
El sistema de atención y
resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible
para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso
electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de
la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta
vía.
La atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.
2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido
en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses
contados desde la fecha en que se celebrara el último de los eventos
hípicos sobre el que recayera la apuesta.
El operador emitirá una
comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su
reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del
plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.
El
operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes
contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la
dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al
reclamante.
3. Resuelta la reclamación por el operador o, en su
caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin
que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular
reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el
plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera
entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del
correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera
incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
4. El plazo de
caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de
recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que
éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta
la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.
En el tema de limitaciones como no está demasiado claro si se puede
seguir ese procedimiento, se puede optar por probar a seguir ese
procedimiento o diréctamente presentar una denuncia ante la DGOJ
La denuncia se puede presentar diréctamente en las oficinas de la DGOJ,
se va al registro y se presenta, te sellan la copia y ya está. También
se puede enviar por correos (carta certificada para que te sellen la
copia) o por ventanilla única en cualquier Administración que lo permita
para que salga gratis... (Se puede probar en hacienda, inem, SS, etc.)
BY Asociación de victimas del Fraude Online
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