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LA DGOJ CREA LOGO "DE JUEGO SEGURO"



Opergame


Desde el pasado viernes, la Dirección General de Ordenación del Juego tiene distintivo para las páginas web de juego legal. Un pequeño sello con el escudo español y la leyenda "juego seguro" componen este identificativo que, a partir de ahora, deberíamos empezar a encontrar en las casas de apuestas y los operadores online con licencia.

Será el logo que marque las diferencias entre jugar con un operador fiable y que cumple con todos los requisitos de solvencia y seguridad que exige la Ley 13/2011 y hacerlo con uno que no está sometido a los controles que realice la DGOJ y el Ministerio de Hacienda.

Con este primer identificativo se puede decir que comienza la campaña de información a los internautas por parte de la Administración sobre este nuevo periodo de "juego legal" en Internet. El sello será la garantía que podrán presentar las empresas a sus clientes, junto a un escueto folleto que ya se puede consultar en la propia página del ministerio.

Como complemento al logo, la DGOJ publicará el listado de las empresas que han conseguido autorización, una medida que estaba prevista para el pasado 1 de junio y que se retrasa muy probablemente hasta el próximo día 15.

También se informa del mensaje que aparecerá en todos aquellos dominios que hayan sido bloqueados por parte de la Administración, un control que debe empezar a hacerse efectivo. Asimismo, se aclara que jugando a través de páginas de empresas que no tengan la licencia lleva aparejado el riesgo de perder los fondos que en ella se metan, ya que la clausura de las webs impedirá su recuperación.

Se llama la atención, por tanto, sobre la propia responsabilidad de los jugadores en este sentido, aunque aún existan muchas cuestiones por aclarar, como es la tributación que se aplicará a las ganancias que genere el juego online. Hasta la fecha, recordamos que no existe ningún tipo de especialidad en lo referente a las ganancias patrimoniales, por lo que hay que acudir directamente a los artículos 33 y siguiente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se integran en la base imponible general que tributa a un tipo progresivo que puede incluso alcanzar el 50%, sin posibilidad de computar las pérdidas como se ha dejado claro en varias ocasiones. Está por revisar este supuesto, aunque será complicado establecer un modelo que no perjudique al juego presencial y que posibilite ingresos suficientes para las arcas del Estado.

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