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SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE COMPETICIONES Y EVENTOS HíPICOS



RESOLUCiÓN DE 25 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE
ORDENACiÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE
COMPETICIONES Y EVENTOS HíPICOS QUE PODRÁN SER INCLUIDOS POR LOS
OPERADORES EN SUS PROGRAMAS DE APUESTAS.

El artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece la
exigencia de regulación previa para el otorgamiento de las licencias singulares de cada
uno de los tipos de juegos regulados.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, se dictaron, entre otras, las Órdenes
EHA/3082/2011 y EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por las que se aprobaban,
respectivamente, las reglamentaciones básicas de las Apuestas hípicas de contrapartida y
de las Apuestas hípicas mutuas.

En el artículo 14 de ambas Órdenes se establece que la
Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y
eventos hípicos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas.
Una vez producida la aprobación de las antedichas Órdenes, y para hacer posible la
comercialización de las apuestas a los operadores que cuenten con las correspondientes
licencias generales y singulares necesarias para la explotación de estos tipos de apuestas,
mediante Resolución de fecha de 30 de mayo de 2012, esta Dirección General de
Ordenación del Juego aprobó el Catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán
ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
En el momento actual, esta Dirección General ha llegado a la conclusión de que es
conveniente incluir en el referido catálogo los eventos de carreras de caballos al trote, que
se desarrollan con sus propias reglas y que gozan de gran predicamento en algunos
lugares de España y en un gran número de países. Esta inclusión podrá suponer un
aumento de la difusión pública de las carreras de caballos al trote, que redundaría en un
mayor desarrollo económico del sector y en mayores oportunidades de creación y
sostenimiento de puestos de trabajo. Por ello, resulta conveniente modificar el catálogo
vigente en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de las referidas Órdenes
EHA/3082/2011 y EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, con los fines anteriormente
descritos y con el fin añadido de ampliar el abanico de opciones que el mercado podrá
poner a disposición de los posibles participantes, y sin que se produzca ningún menoscabo
en las garantías de legalidad y trasparencia en la determinación de los resultados con las
que los referidos participantes deben contar.
Por otro lado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, establece que, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional
del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.

MINISTERIO
DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

SECRETARIA DE ESTADO
DE HACIENDA
DIRECCiÓN GENERAL DE
ORDENACiÓN DEL JUEGO

PRIMERO: Se aprueba la modificación del Anexo I de la Resolución de 30 de mayo de
2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprobaba el
catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores
de apuestas hípicas de contrapartida en sus programas de apuestas. Se adjunta a la
presente Resolución el nuevo texto modificado.

SEGUNDO: Se aprueba la modificación del Anexo II de la Resolución de 30 de mayo de
2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprobaba el
catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores
de apuestas hípicas mutuas en sus programas de apuestas. Se adjunta a la presente
Resolución el nuevo texto modificado.

TERCERO: La nueva redacción de los Anexos I y 11 tendrá efectividad al día siguiente en
que se produzca su publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación
del Juego.

CUARTO: Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Sr.
Secretario de Estado de Hacienda (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).

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