sábado

BWIN ACUERDA CON MANCHESTER UNITED

La compañía de apuestas online Bwin.Party comunicó su acuerdo con el equipo de fútbol Manchester United. Así, la empresa británica incorporará en sus campañas publicitarias la imagen del reconocido club deportivo. El período inicial del contrato es por 3 años. Representantes de Bwin agregaron que buscarán aprovechar la marca del equipo para potenciar los juegos de apuestas sociales en el mercado internacional. Sin dudas, constituye un nicho donde todos los operadores de gambling online están buscando posicionarse. En este sentido, recomendamos el taller online que realizará Raf Keustermans, co-fundador y CEO de Plumbee, el jueves 23 de agosto. Norbert Teufelberger, uno de los CEO de la compañía, señaló que Manchester United posee aproximadamente 569 millones de seguidores fuera del espacio europeo. Esto, representa una oportunidad de negocio aprovechable, especialmente si se tienen en cuentan el grupo de países que aún no permiten las apuestas deportivas por dinero real. Recordemos que Bwin.Party ya es sponsor del equipo Real Madrid, patrocinando su camiseta. Esta relación peligró continuar con la puesta en marcha de la legislación sobre apuestas online en España. Indudablemente, el fútbol se ubica en un lugar privilegiado dentro de la estrategia de apuestas online de la empresa. Dato: Manchester United comenzó a cotizar en la bolsa de valores de Neva York la semana pasada. fuente: standard.co.uk

jueves

SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE COMPETICIONES Y EVENTOS HíPICOS



RESOLUCiÓN DE 25 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE
ORDENACiÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE
COMPETICIONES Y EVENTOS HíPICOS QUE PODRÁN SER INCLUIDOS POR LOS
OPERADORES EN SUS PROGRAMAS DE APUESTAS.

El artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece la
exigencia de regulación previa para el otorgamiento de las licencias singulares de cada
uno de los tipos de juegos regulados.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, se dictaron, entre otras, las Órdenes
EHA/3082/2011 y EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por las que se aprobaban,
respectivamente, las reglamentaciones básicas de las Apuestas hípicas de contrapartida y
de las Apuestas hípicas mutuas.

En el artículo 14 de ambas Órdenes se establece que la
Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y
eventos hípicos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas.
Una vez producida la aprobación de las antedichas Órdenes, y para hacer posible la
comercialización de las apuestas a los operadores que cuenten con las correspondientes
licencias generales y singulares necesarias para la explotación de estos tipos de apuestas,
mediante Resolución de fecha de 30 de mayo de 2012, esta Dirección General de
Ordenación del Juego aprobó el Catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán
ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
En el momento actual, esta Dirección General ha llegado a la conclusión de que es
conveniente incluir en el referido catálogo los eventos de carreras de caballos al trote, que
se desarrollan con sus propias reglas y que gozan de gran predicamento en algunos
lugares de España y en un gran número de países. Esta inclusión podrá suponer un
aumento de la difusión pública de las carreras de caballos al trote, que redundaría en un
mayor desarrollo económico del sector y en mayores oportunidades de creación y
sostenimiento de puestos de trabajo. Por ello, resulta conveniente modificar el catálogo
vigente en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de las referidas Órdenes
EHA/3082/2011 y EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, con los fines anteriormente
descritos y con el fin añadido de ampliar el abanico de opciones que el mercado podrá
poner a disposición de los posibles participantes, y sin que se produzca ningún menoscabo
en las garantías de legalidad y trasparencia en la determinación de los resultados con las
que los referidos participantes deben contar.
Por otro lado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, establece que, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional
del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.

MINISTERIO
DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

SECRETARIA DE ESTADO
DE HACIENDA
DIRECCiÓN GENERAL DE
ORDENACiÓN DEL JUEGO

PRIMERO: Se aprueba la modificación del Anexo I de la Resolución de 30 de mayo de
2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprobaba el
catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores
de apuestas hípicas de contrapartida en sus programas de apuestas. Se adjunta a la
presente Resolución el nuevo texto modificado.

SEGUNDO: Se aprueba la modificación del Anexo II de la Resolución de 30 de mayo de
2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprobaba el
catálogo de competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores
de apuestas hípicas mutuas en sus programas de apuestas. Se adjunta a la presente
Resolución el nuevo texto modificado.

TERCERO: La nueva redacción de los Anexos I y 11 tendrá efectividad al día siguiente en
que se produzca su publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación
del Juego.

CUARTO: Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Sr.
Secretario de Estado de Hacienda (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).

El organismo regulador de la DGOJ comienza con las tareas sancionadoras




La Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado recientemente en un comunicado de prensa un informe que recoge la labor que el órgano sancionador ha llevado a cabo desde que empezara su tarea el pasado mes de Junio con la entrada en vigor del código sancionador que la renovada ley del juego traía consigo este año. La nota pública deja constancia de la difícil tarea a la que la DGOJ se enfrenta tras la apertura de un mercado que ya estaba implantado y funcionando en el país por décadas. Los requerimientos que la DGOJ establecía para la reapertura del mercado del juego hicieron que muchas de las principales operadoras se vieran limitadas a las nuevas reglas del juego destacando la prohibición en la transferencia de información entre plataformas comerciales y las destinadas al mercado español, plataformas .es, o el tedioso procedimiento supervisado por el Sistema de Control Interno de la DGOJ por el cual se da paso a la emisión de la documentación necesaria para que la plataforma esté homologada.

El riguroso proceso de legalización en el cual las operadoras se han visto inmersas durante todo el transcurso de la elaboración del nuevo régimen del juego ha finalizado, tras mes y medio, con un balance bastante positivo en cuanto al número de operadoras afectadas por presentar un marco de actividad ilegal no acorde a la normativa vigente; 80 operadoras han sido clasificadas de ilegales, de las cuales, la DGOJ ha requerido el cierre de 55 de ellas y ha expedientado a 4 operadoras con medidas sancionadoras, sin olvidar la tarea de supervisión sobre las 26 que ya operan legalmente en el país así también como el proceso de legalización de 28 operadoras más. La DGOJ expresaba: "ha procedido a un exhaustiva revisión de requisitos técnicos detectándose incumplimientos en relación con el registro de usuario de 2 operadores a los que se ha requerido información previa a la apertura de expediente. Asimismo, se ha procedido a solicitar información a todos los operadores relativa a las cuentas bancarias para fondos de los participantes (reguladas en el art. 39.1 del Real Decreto 1614/2011), referida al periodo transcurrido entre el inicio de operaciones y el día 15/07/2012, con el objeto de realizar un control pormenorizado de la gestión de los fondos de participantes en los juegos".

La DGOJ está haciendo uso de toda una serie de herramientas para detectar la ilegalidad en todas las facetas del juego e incluso ha llegado a revelar las actividades ilícitas de una serie de operadoras del sector de loterías online: "Se han enviado 4 comunicaciones requiriendo información relativa a las autorizaciones correspondientes a otros tantos sitios que comercializan productos de lotería directamente y bajo su riesgo y ventura, y asimismo se ha requerido información a un posible operador ilegal sobre el título habilitante que le permitiría la comercialización de una lotería. Sobre este último caso se continúan las investigaciones y requisitos de información a otros interesados, que eventualmente podrían conducir al inicio de un procedimiento sancionador"

martes

LISTADO DE LICENCIAS CONCEDIDAS POR DGOJ



Listadode entidades adheridas al Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de la Actividad del Juego
ASOCIACIONES

Asociación de Agencias de Medios (AM)
Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria
Asociación Española de Anunciantes (AEA)
Federación Nacional de Empresas de Publicidad


EMPRESAS

1. 888 Spain Plc
2. Antena 3 de Televisión, SA
3. Antena 3 Juego, S.A.
4.Arena Media Communications SA
5. Banegras Unión SA
6. Betfair International Plc
7. Bingosoft, SA
8. Casino Barcelona Interactivo SA
9. Casino.es
10.Cirsa Digital
11.Clearchannel
12.Codere Online
13. Comar
14.Desarrollo Online Juegos Regulados SA (DOJR)
15.Digital Distribution Management Iberica SA (DigiDis)
16.Electraworks (España) Plc
17.EsGaming, S.A.U.
18.Eurojuego Star SA
19.G2 Gaming Spain SA
20.Gamesys Spain Plc
21.Golden Park Games SA
22.Group M
23.Hillside España Leisure SA
34.Hillside Spain New Media PLC
25.Interwetten España Plc
26.JCDecaux
27.Juego Online EAD
28.Klover Games SA (Gr.Egasa) ‐(Luckia Games, S.A.)
29.La Sexta
30.Ladbrokes Internacional PLC
31.Mediaset España
32.MPG
33.Ongame Markets Malta PLC
34.Paddy Power Europe PLC
35.Paf‐Consulting Abp
36.Premiere Megaplex, S.A.
37.Publipress
38.Radio Televisión Castilla‐La Mancha
39.Rank Malta Operations Plc
40.Reel Spain plc
41.Silueta
42.Sociedad Gestora de NET TV, SA
43.Spread Your Wings Spain PLC
44.Tele Apostuak Promotora de Juegos y Apuestas SA
45.Tombola International PLC
46.Trade 4 Win, S.A.U.
47.Tuenti
48.Unión Editorial Información Deportica S.L. Unipersonal
49.Unión Editorial Información Económica S.L. Unipersonal
50.Unión Editorial Información General S.L. Unipersonal
51.Unión Editorial Juegos SA Unipersonal
52.Unión Editorial Revistas S.L. Unipersonal
53.Unión Editorial SA
54.Veo Televisión S.A. Unipersonal
55.Vivaki
56.WHG Spain PLC
57.Winga Spain
58.Yahoo
59.Zitro On Line S.A.U.

domingo

ESPAÑA, FRANCIA E ITALIA PREPARAN UN MERCADO COMUN DE APUESTAS



El regulador del juego en España está dando los primeros pasos para crear un mercado común de apuestas online con Francia e Italia. Hasta entonces, le preocupa cómo bloquear las apuestas ilegales y evitar las irregularidades por parte de los operadores con licencia.

Hace menos de una semana que echaron a andar, legalmente, las apuestas online en España, pero ya se está pensando en el siguiente paso, que será "el embrión de un futuro mercado único de apuestas", adelanta el director general de Ordenación del Juego, Enrique Alejo. "Estamos trabajando en un acuerdo de liquidez internacional que permita a los jugadores españoles jugar en otras jurisdicciones que nos den confianza". Es decir, "que puedan apostar contra italianos o franceses".

Este acuerdo, sobre el que ya trabajan los reguladores de los tres países, permitiría la "transferencia legal de fondos". "No estaría Alemania, que aún prohíbe por completo el juego online, y es pronto para que se incorpore Reino Unido, el mercado más grande, pero sí podría hacerlo a medio plazo".

En cuanto al recién inaugurado mercado español de apuestas online, Alejo reconoce que el regulador tiene elaborado "un listado de 70 páginas web ilegales". "Vamos a pasárselo a los operadores de telecomunicaciones para que las bloqueen". El regulador ya ha instado a algunos operadores a que dejen de actuar, pero asume sus limitaciones. "Difícilmente se puede instar a que deje de operar una web que no sabes desde dónde actúa". "Es imposible restringir el 100% del mercado ilegal, en el mundo hay más de 2.000 operadores irregulares y no podemos bloquear todos", asume.

Hasta el viernes 15, no entrará en vigor el régimen sancionador, para evitar las irregularidades entre quienes tengan licencia. Y algún operador puede encontrarse con sorpresas inesperadas. "Estamos investigando seriamente si, en estos momentos iniciales, se cumplen la normativa y nuestras notas informativas". El problema, que algunos operadores con licencia asumen, ha sido el trasvase de datos personales de jugadores y de fondos desde las páginas web .com (ahora ilegales) a las terminadas en .es, las únicas válidas. "No se podía ni trasvasar fondos ni registros de usuarios y parece que hay casos en los que no se está haciendo bien, pero hay que ver si es por problemas técnicos o por mala fe del operador, y en eso estamos trabajando", adelanta Alejo.

Algunos de los operadores que han conseguido licencia han tenido que pagar cuantiosas sumas a la Agencia Tributaria -en conjunto, alrededor de 100 millones- para ponerse al día en los impuestos que no han pagado mientras operaban sin licencia. El responsable del regulador del juego recuerda que "los operadores han presentado una liquidación voluntaria y todos los que tienen licencia están al corriente con Hacienda". "Eso no quiere decir que la Agencia Tributaria no haga nuevas investigaciones y llegue a conclusiones distintas, en cuyo caso nos informarían", explica.

En esta primera semana de vida de las apuestas también han sido significativas las críticas de los jugadores por una fiscalidad que consideran excesiva. No en vano, han puesto en marcha una huelga de apuestas, evitando los portales españoles. "Sí, nos han llegado. Lógicamente, hemos dado traslado a la Dirección General de Tributos para que las resuelva. La preocupación de los jugadores es que no saben muy bien cómo tributar por renta las ganancias de sus apuestas, si tienen que tributar cada vez que retiran fondos o por las ganancias, las hayan retirado o no. Lo que está claro es que no pueden descontar las pérdidas", recalca Alejo.

FUENTE:CINCO DIAS

martes

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DGOJ



¿Que pasa con los dominios .com y .es?

El día 1 de Junio con la concesión de las licencias, automáticamente el regimen sancionador se activaba lo que significaba que era ilegal operar si no tenias licencia. Pero unos dias se anunció que el regimen sancionador no comenzaría ha aplicarse hasta el día 15 de Junio, además se retraso la puesta en marcha de los dominios .es al dia 5 de Junio. Con este panorama todo hace indicar que durante los próximos 10 días coexistirán los dominios .com y .es.

El pasado día 1 de Junio se otorgaron las licencias de juego Online a las empresas que lo solicitaron en su día. La DGOJ puso como fecha de inicio de la normativa el día 5 Junio, así que mañana todos los operadores con licencia deberían empezar a operar con sus dominios .es con normalidad. Pero como vivimos en España ni está claro que mañana todos los operadores empiecen con su dominio .es, ni esta claro que se retrase el régimen sancionador al día 15 ni esta claro como será el proceso de migración de usuarios. El problema es que ni esta claro para usuarios, afiliados, casas de apuestas y salas de poker y me imagino que ni para el gobierno que lo único que ha conseguido hasta el momento es sembrar el caos en todas las personas que está metidas en este sector.

¿Que pasa con los dominios .com y .es?

El día 1 de Junio con la concesión de las licencias, automáticamente el regimen sancionador se activaba lo que significaba que era ilegal operar si no tenias licencia. Pero unos dias se anunció que el regimen sancionador no comenzaría ha aplicarse hasta el día 15 de Junio, además se retraso la puesta en marcha de los dominios .es al dia 5 de Junio. Con este panorama todo hace indicar que durante los próximos 10 días coexistirán los dominios .com y .es.
El jueves 31 la DGOJ publicaba una nota aclaratoria en la que impedia el traspaso de las cuentas .com a .es.
3º. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.

Lo cual significaba que los usuarios serían nuevos en los dominios .es con todo lo que ello implicaba (perder su afiliación, recuperar el status de usuario nuevo y tener acceso a bonos de bienvenida, perder las limitaciones, perder el estatus de VIP,etc…). Además obliga a los usuarios a retirar su dinero de los dominios .com. Un proceso que se antoja difícil llevar a cabo en 4 días sobre todo teniendo en cuenta la desinformación del usuario final. Quizás por eso el aplazamiento del régimen sancionador hasta el dia 15, todos ganan tiempo.